Una de las aristas en la que la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa transgrede la autonomía de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) y por ello fue declarada inconstitucional en cinco de sus 83 artículos por el Juez Primero de Distrito, fue en el tema financiero y presupuestal, debido a que el Congreso del Estado pretendía que los recursos ministrados a la institución e, incluso, los propios y generados, tuvieran que pasar primero por las manos de la Secretaría de Educación Pública y Cultura (SEPyC) del Gobierno del Estado.
Esto, a pesar de que la propia ley contempla que la Universidad Autónoma de Sinaloa es una institución de educación pública descentralizada del Estado que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su régimen de autonomía está basado en los principios de la fracción VII del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le otorga la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrativo.
Cabe recordar que la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa, fue publicada mediante Decreto 407, el 28 de febrero de 2023, en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa».
En su artículo 51, fracción VIII, la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa señalaba que correspondía de manera exclusiva a la autoridad educativa estatal, la atribución de ministrar por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, en su caso, los recursos provenientes de la Federación para la UAS. Ello fue declarado inconstitucional debido a que la Universidad no es un órgano sectorizado a la Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa.
En lo que refiere a las fracciones IX y X del artículo 69, la Ley en cuestión determinaba que, en el ejercicio de los recursos para el financiamiento de la educación superior, además de lo previsto por las disposiciones legales aplicables, se debería observar que los ingresos propios de las instituciones que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, como la UAS, serían complementarios a la asignación presupuestal a cargo de la Federación y del Estado. Esos ingresos serían reportados en los informes que se realizaran de la evaluación de gasto público respectivo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Estos ingresos formarían parte de su patrimonio, serían administrados por las propias instituciones y se destinarían para el cumplimiento de sus objetivos y programas de desarrollo institucional.
Y se agregaba que las instituciones de educación superior informarían a las instancias correspondientes sobre la captación de recursos y su aplicación, observando las disposiciones de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas. Es decir, se establecía que los ingresos propios de la Universidad deberían tener el visto bueno de la SEPyC para ser autogenerados, por lo que el Juez Federal también lo declaró inconstitucional porque invade la Autonomía Universitaria en su vertiente de libre administración del patrimonio.
De manera contradictoria, el 06 de noviembre del 2022, es decir, tres meses antes de la publicación de la Ley, el Gobernador Rubén Rocha Moya visitó la UAS, quien fue sede de una conferencia magistral encabezada por la hoy Presidenta Electa Claudia Sheinbaum. En dicho evento, el jefe del Ejecutivo Estatal opinó que las universidades públicas habían sido tratadas mal por otros gobiernos y castigadas con el presupuesto y se pronunció por hacer una “alianza” para ayudar a las universidades en materia financiera, aunque meses después iniciaría una campaña de odio y persecución política, financiera y judicial en contra de la propia Universidad Autónoma de Sinaloa y sus autoridades por señalar las irregularidades de la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa.