El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad de la norma en el Código Penal de Guerrero que sanciona penalmente al progenitor que incurra en el abandono injustificado de una mujer embarazada. Al intervenir en la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor del proyecto y argumentó que la naturaleza del delito de abandono injustificado de una mujer embarazada reconoce la exigibilidad de un deber de cuidado, como el que tiene la persona progenitora respecto de la persona gestante cuando se tiene conocimiento del embarazo y acepta o acredita su paternidad. La ministra abundó que se justifica sancionar penalmente la desatención del padre a proporcionar alimentos a la mujer que sabe que la ha embarazado y carece de medios de subsistencia, debido a que dicha acción causa graves afectaciones a la salud y la vida de la madre y su descendencia, sin que exista alguna medida legislativa menos lesiva para lograr una protección adecuada de las personas en estado de gravidez. Además, argumentó que las normas establecidas en el Código Penal de Guerrero se ajustan al principio del interés superior de la infancia, ya que aunque existe la posibilidad de que al nacer el menor tenga “a su progenitor recluido por haber faltado a sus deberes de cuidado, lo cierto es que la responsabilidad de dar alimentos puede y debe retrotraerse al momento en que emergieron los deberes de cuidado, por lo que sus obligaciones no quedan sin la posibilidad de cumplimiento”. No obstante, la Suprema Corte declaró inconstitucionales disposiciones del Código Penal estatal relativos a las penas por abandono injustificado de una mujer embarazada, debido a que las sanciones eran “inexactas y fijas” además de que “violaban los principios de taxatividad y de proporcionalidad en materia penal”. Con información de López-Dóriga Digital
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